La Ley de Segunda Oportunidad es un tema candente. Se trata de una norma capaz de salvar a miles de personas físicas de una insolvencia perpetua. Pero esto implica un conflicto de intereses, pues los acreedores son reacios a que se libere a sus deudores.
El mecanismo, ideado para rescatar a las familias y autónomos afectados por la crisis económica, ha sido polémico desde el momento de redacción de la Ley. Esta parecía excluir de su ámbito de aplicación las deudas públicas.
El problema es que no permitir la cancelación de deudas públicas supone otorgar un privilegio a determinados acreedores, como Hacienda o la Seguridad Social. Problema que se agrava al considerar que la mayoría de deudas de los autónomos insolventes son de carácter público.
Este problema fue atajado por el Tribunal Supremo en 2019, indicando que las deudas públicas sí debían someterse a la Ley de Segunda Oportunidad, bajo el riesgo de que la Ley perdiera su sentido. Aunque se trata de una Sentencia polémica, numerosos Juzgados han seguido su doctrina, que ha servido de base para que la startup debify cancele una deuda de un millón de euros con Hacienda.
La cancelación de deudas públicas gracias a la Ley de Segunda OportunidadEl debate sobre si se pueden o no cancelar las deudas públicas mediante la Ley de Segunda Oportunidad está lejos de zanjarse. Existen dos posiciones contrapuestas.
Por un lado, la posición minoritaria afirma que la Ley excluye explícitamente esta posibilidad, especialmente desde la refundición de la Ley Concursal del año pasado. Y, por otro lado, la posición mayoritaria afirma que una lectura teleológica de la norma no puede llevar a otra conclusión más que el sometimiento de las deudas públicas al BEPI.
En este sentido son numerosos los juristas que señalan que el Texto Refundido de la Ley Concursal excede el mandato de refundición, creando Derecho de un modo formalmente inválido cuya única consecuencia es que deba inaplicarse.
Dicho de otro modo, la refundición de la Ley Concursal, lejos de resolver la opacidad que aquejaba al texto original, ha contribuido a alimentar un debate que debió zanjarse el 2 de julio de 2019.
La posición del Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de julio de 2019En su Sentencia n.º 381/2019, de 2 de julio, el Tribunal supremo indicó que, contra lo que parece sugerir la norma, las deudas públicas pueden exonerarse mediante el proceso de segunda oportunidad.
Citando la Sentencia recurrida, el Alto Tribunal recordó que el BEPI puede concederse en dos modalidades.
En primer lugar, la modalidad definitiva, que afecta sin lugar a dudas a las deudas públicas. Sin embargo, acogerse a ella implica cierto nivel de solvencia por parte del deudor, que tendrá que pagar parte de sus deudas.
En segundo lugar está la modalidad provisional, cuya efectividad se condiciona al cumplimiento de un plan de pagos de hasta cinco años de duración. E indicaba la Sentencia recurrida que “resultaría ilógico que los que tienen menos capacidad de pago […] no se les exonere el crédito público en las condiciones legalmente previstas”.
Sigue el Tribunal señalando que la interpretación de la norma “debe ser sistemática […] y ha de responder a la ratio del precepto”, que no es otro que “facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas”.
Así, la interpretación sistemática exige tener en cuenta instrumentos como la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de abril de 2014 y la Directiva (UE) 2019/1023. Y de esta lectura sistemática y teleológica concluye el Tribunal Supremo que “la exoneración plena en cinco años […] está supeditada […] al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general, aunque en este caso mediante un plan de pagos que permite un fraccionamiento y aplazamiento a lo largo de cinco años. Sin perjuicio de que en aquellos casos en que se advierta imposible el cumplimiento de este reembolso parcial, el juez podría reducirlo para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor […]”.
En definitiva, entendió el Tribunal Supremo que para que la norma cumpliera su finalidad los créditos públicos debían incluirse, al menos parcialmente, entre los créditos exonerables. Posición que ha seguido posteriormente gran parte de la doctrina.
Debify exonera un millón de euros con Hacienda gracias a la Ley de Segunda OportunidadCarlos Guerrero, a la cabeza de Debify, ha sido un firme defensor de la doctrina derivada de la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo. Desde hace dos años ha divulgado el contenido de este fallo y sus consecuencias para las personas que se acogían al proceso de segunda oportunidad, mediante instrumentos como su guía de la Segunda Oportunidad.
Pese a la inseguridad jurídica que deriva de la redacción de la Ley Concursal, el abogado experto en insolvencias empresariales ha mantenido que las deudas públicas pueden exonerarse en su parte ordinaria y subordinada. Respecto a la parte privilegiada, y siempre siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, puede incluirse en el plan de pagos, fraccionándose el cumplimiento del pago a lo largo de hasta cinco años.
Recientemente, la startup Debify dirigió la defensa de un empresario que tenía una deuda de un millón de euros con la AEAT. Tal deuda procedía de un proceso de derivación de responsabilidad, situación habitual entre los empresarios cuya aventura económica no ha tenido éxito.
La magistrada Margarita Poveda siguió el criterio del Tribunal Supremo, de Carlos Guerrero y de cada vez más juristas, entendiendo que las deudas públicas del afectado podían beneficiarse de la segunda oportunidad.
El problema es que, aunque esta tendencia sea más mayoritaria cada día, la resolución de un proceso de segunda oportunidad sigue dependiendo en buena medida de la pericia del abogado que dirija el asunto y de la tendencia del juzgador a quien corresponda resolver.
Ante este escenario de inseguridad jurídica no queda más opción que esperar una reforma legislativa o a que el Tribunal Supremo marque una doctrina clara en la materia. Hasta entonces la mejor opción del insolvente será confiar tan solo en despachos reputados capaces de exonerarles tanto de sus créditos públicos como privados.