domingo, diciembre 8, 2024

La Abogada penalista Irene Fernández Segura explica la Rebaja de Pena en el Caso de ‘Stealthing’

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La Abogada penalista Irene Fernández Segura explica la Rebaja de Pena en el Caso de “Stealthing”

Pregunta: Gracias por acompañarnos, Irene. El Tribunal Supremo ha emitido recientemente una sentencia que rebaja la pena de prisión en un caso de “stealthing”. ¿Podría explicarnos qué motivó esta decisión?

Irene Fernández Segura: Por supuesto. El Tribunal Supremo emitió una sentencia de pleno, no exenta de opiniones discrepantes, en un caso de “stealthing”, que se refiere a la retirada del preservativo durante el acto sexual sin el consentimiento de la víctima. Es importante señalar que estos hechos ocurrieron antes de la reforma la ley orgánica 10/2022, más conocida como la ley del solo sí es sí.

Pregunta: ¿Podría contarnos qué ocurrió específicamente?

Irene Fernández Segura: Mantenían encuentros sexuales esporádicos. Él le informó que tenía una enfermedad de transmisión sexual, por lo que acordaron mantener relaciones sexuales con preservativo. Sin embargo, este fingió ponerse el preservativo, pero no lo hizo. Este acto fue considerado una violación de la libertad sexual de la joven, ya que la relación no se llevó a cabo de la manera acordada. La audiencia provincial condenó al hombre a 4 años por abuso sexual en su modalidad agravada, es decir, incluyendo una agravación por la penetración, 6 meses por las lesiones, una pena de alejamiento y al pago de una responsabilidad civil de 13.000 euros. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelación.

Pregunta: ¿Qué interpretó el Tribunal Supremo en su revisión del caso?

Irene Fernández Segura: El Tribunal Supremo centró su análisis en la naturaleza del consentimiento y el impacto del engaño en la tipificación del delito. Concluyó que el consentimiento inicial de la chica para una relación sexual con preservativo no se extendía a una relación sin él. La retirada del preservativo sin su conocimiento constituía abuso sexual bajo el antiguo artículo 181 del Código Penal, ahora correspondiente al artículo 178.1.

Argumentó que la ausencia de consentimiento en este contexto no alcanza el nivel de gravedad para ser considerada agresión sexual. Abordaron dos cuestiones, la primera, determinar si el consentimiento sexual obtenido mediante engaño rellena la tipicidad del artículo 181, (o del actual 178) y analizaron si se puede hablar de “consentimiento” respecto del acto sexual realizado, desde la estricta perspectiva de la libertad sexual, que es el bien jurídico protegido.

Pregunta: ¿Cómo justificó el Tribunal Supremo la rebaja de la pena?

Irene Fernández Segura: El Tribunal argumentó que la ausencia de consentimiento en este contexto no alcanza el nivel de gravedad para ser considerada agresión sexual. Concluyeron que, las altas penalidades por agresión sexual están pensadas para casos donde la penetración no es consentida en absoluto. En este caso, la víctima consintió la penetración vaginal, pero no la modalidad específica sin preservativo. Equiparar esta situación con una penetración completamente no consentida sería desproporcionado y forzado.

Pregunta: ¿Qué papel juega el principio de proporcionalidad en este caso?

Irene Fernández Segura: El principio de proporcionalidad es crucial en este caso. El Tribunal señaló que los hechos encajan mejor bajo el delito de abuso sexual sin penetración, ya que el consentimiento para la penetración estaba presente, aunque no para su modalidad específica. Considerar cualquier engaño como suficiente para invalidar el consentimiento sexual y calificarlo como agresión sexual llevaría a una expansión excesiva del derecho penal. Penalizar esta conducta como agresión sexual sería desproporcionado y podría llevar a una excesiva intervención del derecho penal.

Pregunta: hubo opiniones discrepantes entre los magistrados. ¿Qué puede decirnos al respecto?

Irene Fernández Segura: Efectivamente, cinco magistrados discreparon de la mayoría en cuanto a la calificación jurídica. Ellos entendían que la retirada del preservativo debería ser considerada agresión sexual debido al engaño. Según esta interpretación, el engaño anula completamente el consentimiento, lo que debería elevar la gravedad de la conducta y aumentar las penas.

Pregunta: Para concluir, ¿por qué se considera la pena de 1 año más adecuada?

Irene Fernández Segura: La pena de 1 año es considerada más proporcional porque reconoce el consentimiento parcial de la víctima para la penetración vaginal. La sentencia destaca la importancia del principio de proporcionalidad en el derecho penal, asegurando que las penas impuestas sean justas y adecuadas al delito cometido. En este caso, la decisión de no considerar el acto como agresión sexual, sino como abuso sexual, refleja una aplicación equilibrada de la ley para la mayoría.

Pregunta: Muchas gracias por su tiempo y por aclararnos este caso, Irene.

Irene Fernández Segura: Gracias a ustedes por invitarme.

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