La pandemia y sus graves consecuencias (desempleo, ERTES, cierres obligados, falta de liquidez, endeudamiento…) unido a las últimas Sentencias de los Tribunales de Justicia condenando a entidades bancarias y aseguradoras están marcando las tendencias del último año en lo que se refiere a las reclamaciones de particulares y profesionales.
Las reclamaciones más habituales de particulares y profesionalesSegún el estudio realizado por el Despacho Jurídico, entre las consultas que han atendido en el último año, estas son las reclamaciones más habituales:
1. Tarjetas de crédito “revolving”Sin duda la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 4 de marzo de 2020, en la que se declaraba la nulidad por usura de un contrato de tarjeta de crédito revolving comercializada por WIZINK, ha disparado el número de reclamaciones de los usuarios de este tipo de tarjetas dado lo desproporcionado del tipo de interés remuneratorio fijado por el Banco, muy superior al 20% nominal anual. En este tipo de tarjetas, según Banco de España “Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que se hace a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente” motivo por el cual “si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que tengas que pagar muchos intereses”. Es por este motivo por el que para que el tipo de interés sea lícito, debe ser adecuado con el tipo de interés fijado por el Boletín de Estadísticas de Banco de España para esta modalidad de operación, si lo supera, se estaría ante un tipo de interés usurario por lo que procedería la nulidad del contrato de tarjeta y la devolución de las cantidades abonadas de más respecto al capital prestado.
Las tarjetas de crédito “revolving” respecto a las que más consultas han mantenido son: WIZINK, CETELEM, COFIDIS, CARREFOUR PASS, ALCAMPO, IKEA, IBERIA, VISA SHOPPING SABADELL, CAIXABANK, aunque existen otras modalidades en el mercado.
Este tipo de reclamaciones ha subido en el último año, significando un 40% del total de consultas recibidas.
2. Gastos de constitución de hipotecaDesde enero de 2021, cuando el Tribunal Supremo dictaminó que los gastos de tasación de las hipotecas también corresponden al banco al 100%, son muchos los hipotecados que se han animado a iniciar esta reclamación de los gastos de su hipoteca constituida previo a la aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario -normativa que modifica el panorama jurídico en el sentido de imputar al banco y no al prestatario este tipo de gastos-.
En ACB Abogados Consumo y Banca han detectado un incremento notable de reclamaciones dada la inclusión de diversas partidas que hacen conveniente el ejercicio de una vía judicial de reclamación. Se debe tener presente que hay que asesorarse lo antes posible a fin de valorar una vía de actuación, máxime teniendo en cuenta que el criterio actual de la Audiencia Provincial de Alicante respecto al plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades, plazo de 5 años desde el abono de estos gastos. Este plazo de prescripción puede “interrumpirse” por una mera reclamación extrajudicial fehaciente frente a la entidad lo que conllevará el reinicio del plazo de 5 años y el derecho a obtener su reintegro.
Exactamente los importes que pueden reclamar los hipotecados relativos a los gastos de constitución del préstamo son: El 100% de la tasación, del registro de propiedad y de los gastos de gestoría así como el 50% de los gastos notariales. La mayoría de Audiencias Provinciales en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, conceden la nulidad, y restitución de la denominada comisión de apertura del préstamo al no constituir un efectivo servicio realizado por el Banco que justifique su repercusión. Solo quedaría fuera de la reclamación de gastos el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que legalmente y previo a su modificación en el año 2018, corresponden al prestatario.
Este tipo de reclamaciones abarca el 20 % de las consultas realizadas a dicho despacho.
3. Reclamación de facturas impagadasDebido a la situación de emergencia sanitaria y la situación económica actual, se ha notado un incremento en las reclamaciones de cantidades, por facturas impagas entre empresarios, provocado por una falta de liquidez.
También están comenzando a proliferar reclamaciones de comerciantes, dirigidas a la revisión o adaptación del contrato de arrendamiento su local de negocio. En este sentido, es muy importante la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona, de fecha 8 de enero de 2021 que declaró procedente esta revisión resolviendo una disminución del 50% de la renta de un arrendamiento de local con efectos de 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
Este tipo de consultas supone un 15% de las consultas recibidas.
4. Seguros multirriesgo – “Cláusula de pérdidas o paralización de negocio”Como tema más novedoso a raíz de los cierres de negocios con actividades no esenciales, tales como establecimientos hosteleros y comercios, así como el pronunciamiento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona: que condena a SegurCaixa a pagar 6.000 euros a la propietaria de una pizzería por las pérdidas que le ocasionó el cierre del negocio por la pandemia, riesgo cubierto por su póliza de seguro de negocio, se han incrementado las consultas de aquellos empresarios que tienen contratado este tipo de seguro y que, entre sus coberturas se encuentra una cláusula denominada “Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad” (puede tener otras denominaciones) y que pese a tener derecho a esta indemnización su compañía se las deniega en base a condiciones generales no firmadas por el asegurado. En este caso, si los afectados quieren reclamar esta indemnización cuyo riesgo se generó, en su mayoría, al tiempo del confinamiento de 14 de marzo de 2020, deben saber que cuentan con un plazo de 2 años desde aquel, es decir hasta el 14 de marzo de 2022, a fin de ejercitar su derecho de reclamación.
El 15 % de las consultas recibidas, son sobre contratos de seguros.
5.Otras consultasEl 10 % restante de consultas suelen ser sobre cláusulas abusivas en novaciones de hipotecas, indebida inclusión en registro de solvencia, entrega de cantidades para compra de vivienda sobre plano y no entregada en plazo, incidencias con suministradoras, …
¿Cómo deben actuar los afectados por alguna de estas irregularidades?La prevención es la mejor defensa jurídica. Lamentablemente, en muchas ocasiones, por las circunstancias que sean no ha sido posible prevenir, por ello, lo más recomendable es recopilar toda la documentación relacionada y asesorarse con un abogado especialista en derecho bancario y de seguros para que revise la documentación y estudie la viabilidad de la reclamación. Hay que recordar que, en muchos casos se habla de recuperar mucho dinero, dinero que le han cobrado de más y que tiene derecho a percibir.
En ACB Abogados Consumo y Banca, ponen a disposición de afectados por (tarjetas revolving, gastos de constitución y seguros multirriesgo) un servicio de primera consulta jurídica gratuita y personalizada. En dicha consulta, un letrado especializado revisará toda la documentación que rece en su poder y estudiará la viabilidad de las posibles acciones para reclamar las cantidades cobradas de más o conseguir la indemnización que le corresponde. Según la letrada Pilar Buendía Amat, Directora de los Servicios Jurídicos de ACB Abogados Consumo y Banca en Elda-Petrer “es muy importante dar un trato personalizado, sincero y prioritario a cada uno de los asuntos, pues a muchos clientes este tipo de irregularidades además de afectarles económicamente, también les quita la tranquilidad”.